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- Pedro Torres Estrada
- Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública
(EGAP-ITESM)
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- Diferencias entre las constituciones locales norteamericanas y las
mexicanas.
- El constitucionalismo local mexicano en el siglo XIX y XX.
- Las tendencias del constitucionalismo local en México.
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- Saturación de la SCJN Calentamiento político del máximo tribunal.
- La interpretación del artículo 133 constitucional por parte de la corte
federal termino con el federalismo judicial
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- La SCJN puede conocer de asuntos por concepto de legalidad y formalidad.
- Falta de confianza en las cortes locales existe la percepción que los
gobernadores tienen forma de influir en sus decisiones.
- Los requisitos para acudir a las cortes locales son en la mayoría de los
casos los mismos que para acudir a la SCJN
- Los gobernadores en la mayor parte de los estados son lo que proponen a
los magistrados a los congresos locales
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- Fortalecimiento de la justicia constitucional local.
- Fijar en las constituciones locales de requisitos menores de
legitimación que los que actualmente se fijan para acceder a la SCJN
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- Establecer el principio de definitividad en las controversias
constitucionales antes de ir a la SCJN
- Establecer mecanismos de protección jurisdiccional a las minorías en los
ayuntamientos.
- Legitimación de las cortes por medio de sus interpretaciones.
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- La fijación de plazos concretos para resolver.
- Reformar los mecanismos de elección de magistrados
- Revisar el perfil de los magistrados.
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